En el estado de Washington, su vago “abuso animal” se define como situaciones muy específicas:
- Tomar, ocultar, herir o matar a un animal de compañía: LAVAR. RVDO. CÓDIGO § 9.08.070
- Crueldad animal en primer grado – LAVADO. RVDO. CÓDIGO § 16.52.205
- Crueldad animal en segundo grado – LAVADO. RVDO. CÓDIGO § 16.52.207
El primero tiene la siguiente definición: “(c) mata o hiere intencionalmente o imprudentemente a cualquier animal de compañía, a menos que la ley lo justifique”. Entonces su lesión accidental está en claro. Debe haber intención de herir y eso falta en su escenario.
La crueldad animal tiene la siguiente definición:
(1) Una persona es culpable de crueldad animal en primer grado cuando, excepto según lo autorizado por la ley, él o ella intencionalmente (a) inflige un dolor considerable, (b) causa lesiones físicas o (c) mata a un animal al un medio que causa sufrimiento indebido o al manifestar una indiferencia extrema a la vida, o obliga a un menor a infligir dolor, heridas o muerte innecesarios a un animal.
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(2) Una persona es culpable de crueldad animal en primer grado cuando, excepto según lo autorizado por la ley, él o ella, con negligencia criminal, muere de hambre, deshidrata o sofoca a un animal y como resultado causa: (a) Sustancial e injustificable dolor físico que se extiende por un período suficiente para causar un sufrimiento considerable; o (b) muerte.
(El primer grado es intencional y con malicia. El segundo grado es a sabiendas o por negligencia).
Nuevamente, una lesión accidental no está cubierta dentro de estas definiciones. Tiene que haber intención.
Tenga en cuenta que las lesiones accidentales no son ilegales contra los humanos si no hubo negligencia. Lo mismo para los animales.